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Constitucion de Sociedades Mercantiles SA y SL

Realizamos la legal constitución de su sociedad mercantil en un plazo máximo de 30 días:

  • Solicitud de certificación negativa de nombre.
  • Formulación de los estatutos sociales.
  • Solicitud del número CIF en la Administración de Hacienda que corresponda.
  • Liquidación del Mod.600 ITP y AJD.
  • Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.
  • Solicitud de tarjeta CIF definitiva en la Administración de Hacienda que corresponda.
  • Alta de actividades y obligaciones fiscales.

Sociedades Limitadas SL

La SL es un tipo de sociedad mercantil en la que el capital inicial mínimo es de 3.006 €. Este capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, y debe ser desembolsado integramente.

Las Sociedades Limitadas puedes estar formadas por un único socio, en este caso le llamaremos SLU : Sociedad Limitada Unipersonal. Una de las ventajas de este tipo de sociedades es que la responsabilidad del o de los socios frente a deudas con terceros se limita al capital aportado.

En este tipo de sociedades mercantiles, antes de repartir dividendos (repartir el beneficios entre los socios) debemos aportar un 10% del beneficio a la reserva legal obligatoria, hasta que esta llegue al 20% del capital social.


Sociedades Anónimas SA

A grandes rasgos las características y requisitos son muy similares a los de las Sociedades Limitadas. Basicamente se diferencian en que el capital mínimo inicial es de 60.121 € del cual debe ser desembolsado un 25 %. Y en que dicho capital si que esta dividido en acciones.

Tanto las Sociedades Anónimas como las Limitadas recibe el calificativo de Laboral, cuando la mayoría del capital pertenece a socios trabajadores, siempre que sean indefinidos y a jornada completa y trabajen de forma directa para la empresa. Eso si, en este tipo de sociedades ningún socio persona física podrá acumular más de la tercera parte del capital. Estas sociedades laborales representan un paso intermedio entre la sociedad mercantil y la cooperativa de trabajo.

Tambien debemos tener en cuenta que las obligaciones contables, mercantiles e impositivas son mucho mayores en las sociedades mercantiles que en las formas jurídicas que tributan por IRPF: sociedades civiles, autónomos, comunidades de bienes, etc.

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